El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la necesidad de crear una Comisión Interinstitucional para el estudio de solicitudes de tendido, explotación y mantenimiento de cables submarinos de telecomunicaciones (en lo sucesivo cables submarinos) tanto de carácter nacional como internacional, en zonas sujetas a jurisdicción de la República;
RESULTANDO: I) que en los últimos años se ha incrementado la demanda en cuanto a la conexión de datos de excelente calidad, velocidad y capacidad y es previsible que continúe en aumento durante los próximos años;
II) que para satisfacer la constante demanda de mayor conectividad, se requiere la instalación de cables submarinos, principalmente con una alta capacidad de tráfico de datos, que conectan zonas, regiones y continentes;
III) que en torno a dichas instalaciones se dan inversiones considerables, que buscan satisfacer los requerimientos de conectividad y que sientan las bases para futuras inversiones en diversas áreas que hacen uso de esta infraestructura;
IV) que dichos emprendimientos son de gran importancia estratégica y representan infraestructura crítica para el país;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 2/022, de 5 de enero de 2022, creó una Comisión Interministerial de Investigación Científica Marina, en zonas marítimas bajo jurisdicción de la República, con fines exclusivos de investigación o docencia;
II) que resulta conveniente constituir otra Comisión Asesora a los solos efectos de atender las solicitudes relacionadas con cables submarinos, integrada por los servicios técnicos de los órganos públicos competentes en dicha materia;
III) que la creación de la Comisión permitirá centralizar, articular y procesar debidamente las solicitudes de explotación, mantenimiento y tendido de cables submarinos que se realicen, así como estudiar y viabilizar el tendido de los mismos velando por el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que sean convenientes para la República;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase la Comisión Interinstitucional Asesora para el tendido, explotación y mantenimiento de cables submarinos de telecomunicaciones, para el estudio de solicitudes de tendido, explotación y mantenimiento de cables submarinos, la que actuará en la órbita del Ministerio de Industria Energía y Minería.
La Comisión estará integrada por un delegado titular y un alterno de los Ministerios, de Industria Energía y Minería (Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual) quien oficiará como coordinador de la misma, Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos), Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada y la Prefectura Nacional Naval), Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) y Ministerio de Ambiente (Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental), la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información, pudiendo actuar como participante invitado por la Comisión, la Intendencia del departamento donde se produzca el anclaje del cable para dicho proyecto en concreto.
Dichas Instituciones contarán con un plazo de treinta días corridos, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto, a los efectos de definir quién será el delegado titular y el alterno que integrarán la presente Comisión.
La Comisión sesionará con el quórum de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus decisiones por igual mayoría. Tendrá sesiones ordinarias y sesionará en forma extraordinaria toda vez que sea convocada para analizar circunstancias imprevistas o de interés especial. En cada sesión, la Comisión labrará un acta de los temas tratados. En cada sesión ordinaria la Comisión fijará la fecha de la próxima reunión. En caso de sesión extraordinaria, el Coordinador de la Comisión convocará con una antelación de al menos setenta y dos horas de anticipación.
La Comisión podrá cursar invitación a otras Instituciones que tengan la capacidad de aportar conocimiento académico o información científica o técnica sobre los temas de competencia de la misma tales como la Academia Nacional de Ciencias, la Universidad de la República u otras instituciones nacionales, públicas o privadas, a efectos de la mejor fundamentación y conducción de los intercambios en el seno de la Comisión.