MODIFICACION DEL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OBRERAS




Promulgación: 10/01/1979
Publicación: 29/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma

Artículo 2

             Fíjase la contribución por montepío establecida por el
artículo 9º de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por
los decretos 89/969 de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970 de fecha 29 de
enero de 1970; 17/971 de fecha 14 de enero de 1971; 42/972 de fecha 20 de
enero de 1972; 60/973 de fecha 17 de enero de 1973; 92/974 de fecha 31 de
enero de 1974; 1.016/975 de 29 de diciembre de 1975; 109/977 de 23 de
febrero de 1977 y 42/978 de 25 de enero de 1978 en los siguientes importes
a partir del 1º de enero de 1979:

     a) N$ 18.90 mensuales o N$ 0,95 diarios por peón y empleado
respectivamente;
     b) N$ 25,16 mensuales por capataz y personal de dirección.

   Estas contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la
aplicación del artículo 349 de la ley 14.416.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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