EXPEDICION DE CERTIFICADOS POR LOS REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 08/01/1980
Publicación: 01/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 34
   Visto: la ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979 artículo 41º, inciso 8.

   Resultando: I) La ley citada derogó el tributo de sellos (Tributos
Judiciales) a que hace referencia el artículo 11º y siguientes del Título
XIV del Texto Ordenado - 1976. La derogación alcanza a los hechos
generadores operados con anterioridad a la vigencia de la ley;

   II) Existen miles de inscripciones de embargos genéricos de derechos y
acciones por tributos judiciales, que el Registro General de Inhibiciones
se ve obligado a informar en las solicitudes de certificados que procesa
con el consiguiente gasto por concepto de fotocopias de las citadas
inscripciones.

   Considerando: I) Habiendo el Estado renunciado a los créditos por
tributos, han decaído también las garantías mediante las cuales pretendió
proteger dichos créditos hoy extinguidos por gracia legal;

   II) Es un principio de derecho reconocido que lo accesorio sigue la
suerte de los principal. Como consecuencia deben considerarse extinguidas
las medidas cautelares referidas en el Resultando II).

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Registro General de Inhibiciones para expedir los
certificados que le soliciten, al amparo de lo dispuesto en el artículo
53º de la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, descartando de oficio
las inscripciones vigentes, cuando tengan por único objeto los tributos
devengados en los respectivo procesos judiciales o ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - HEBERT ARBUET VIGNALI - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda