FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS NAVALES Y MARITIMOS. EJERCICIO 1979




Promulgación: 16/01/1985
Publicación: 21/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 57
 Visto: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional solicitando para el
Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos perteneciente al
Comando General de la Armada, excepciones a la recaudación de proventos

 Resultando: I) Que por dicha solicitud se gestiona autorización para
mantener en Caja hasta el equivalente de veinte Unidades Reajustables de
sus recaudaciones de proventos, aduciendo como causas la escasez de
personal administrativo, las distancias para efectuar depósitos y lo
exiguo de las recaudaciones;

II) Asimismo gestiona autorización para utilizar una planilla diaria de
Caja donde se registre la venta de artículos de costo menor a dos
Unidades Reajustables y la emisión de recibos intervenidos en los casos
en que el precio de los artículos vendidos supere el valor de dos
Unidades Reajustables y en todos los casos a solicitud del interesado.

 Considerando: lo establecido por el Inciso 3º, del artículo 3º del
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en
vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

 Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y División
Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Exceptúase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" al "Centro
de Estudios Históricos Navales y Marítimos" pertenecientes a la Unidad
Ejecutora 073 "Comando General de la Armada" del Programa 1.03 "Marina -
Armada Nacional" del cumplimiento del artículo 3º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el
decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, concediéndole autorización para
mantener en Caja la recaudación de proventos por el equivalente de veinte
Unidades Reajustables durante un plazo máximo de diez días.

Artículo 2

  El plazo de permanencia en Caja de la recaudación de proventos de dicha
Oficina, no podrá superar los diez días, aunque no se hubiera recaudado el
importe equivalente a veinte Unidades Reajustables.

Artículo 3

  Se le autoriza asimismo a utilizar una planilla diaria de Caja, donde se
registre la venta de artículos de precio menor a una Unidad Reajustable y
la emisión de recibos intervenidos en los casos en que el precio de los
artículos vendidos supere el monto mencionado y en todos los casos a
solicitud del interesado.

Artículo 4

  Comuníquese y pase a su orden a la Contaduría General de la Nación y al
Ministerio de Defensa Nacional.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO
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