CREDITO A EMPRESAS DE TABACOS Y CIGARRILLOS PARA EL PAGO DE IVA. INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 18/01/1994
Publicación: 27/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 107
      Visto: la gestión de la Asociación de Fabricantes e Importadores de
Tabacos y Cigarrillos tendiente a que se la considere comprendida en los
beneficios previstos por el Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993.

     Resultando: la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y MInería entiende que el citado Decreto ampara el petitorio, puesto que
de los Arts. 1º y 2º del citado Decreto no surge la exclusión del sector
tabacalero.

     Considerando: que la industria tabacalera se encuentra comprendida
dentro de la industria manufacturera.

     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería y lo establecido en los Arts. 1 y 2 del Decreto Nº 227/993 de 24
de mayo de 1993.

     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que la industria tabacalera se encuentra amparada por el
Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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