Visto: la gestión de la Asociación de Fabricantes e Importadores de
Tabacos y Cigarrillos tendiente a que se la considere comprendida en los
beneficios previstos por el Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993.
Resultando: la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y MInería entiende que el citado Decreto ampara el petitorio, puesto que
de los Arts. 1º y 2º del citado Decreto no surge la exclusión del sector
tabacalero.
Considerando: que la industria tabacalera se encuentra comprendida
dentro de la industria manufacturera.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería y lo establecido en los Arts. 1 y 2 del Decreto Nº 227/993 de 24
de mayo de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la industria tabacalera se encuentra amparada por el
Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993.
LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO