Derogada/o por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, de 30 de
abril de 2002.
CONSIDERANDO: I) que dicha disposición crea el Registro de Contratos
Personales del Estado, el que funcionará en la órbita de la Oficina
Nacional del Servicio Civil,
II) que la competencia y los cometidos registrales específicos que se
procuran alcanzar por medio de la citada norma refieren exclusivamente a
la inscripción de los contratos de servicios personales vigentes, su
renovación y la celebración de contratos posteriores, que se pretendan
efectivizar por parte de la Administración Central o los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República,
III) que, en tal sentido, el referido Registro opera exclusivamente en el
ámbito de los contratos personales, debiéndose inscribir los contratos de
función pública, arrendamientos de obra o de servicios, zafrales,
eventuales y otras modalidades, de contratación personal de la
Administración Central y de los organismos referidos en el artículo 221
de la Carta,
IV) que, para todos los servicios no personales necesarios para el normal
funcionamiento de los diferentes organismos e incisos existen otros
sistemas de registración, por lo que su inscripción en el Registro
referido no es necesaria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: