VISTO: El Reglamento del Servicio de Seguridad Presidencial, aprobado
mediante Decreto N° 16/006 de 16 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) Que por el mismo se establecen la organización y los
cometidos del mencionado Servicio;
II) Que por razones de carácter operativo, se entiende necesario que
la seguridad proporcionada a los ex Presidentes de la República esté a
partir de la fecha a cargo del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo de 19 del Reglamento de
Servicio de Seguridad Presidencial;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir de la fecha, la seguridad personal a los ex-Presidentes de la
República será brindada por el Ministerio del Interior, en la forma en
que éste disponga.
En caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación prevista en el artículo 2° del Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993, así como quienes los sustituyan, continuarán percibiendo, con cargo al Inciso 02, las compensaciones o complementos abonados a dicha fecha, en tanto se mantenga el destino asignado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 133/023 de 26/04/2023 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 133/023 de 26/04/2023 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 1/023 de 02/01/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/006 de 19/01/2006 artículo 2.