REQUISITOS DE VEHICULOS TIPO REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE. AUTORIZACION EXCEPCION. FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS PILI




Promulgación: 18/01/2010
Publicación: 28/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 80
VISTO: la gestión presentada por la Fábrica de Productos Lácteos "Pili"
del departamento de Paysandú a fin de obtener autorización especial, a
título de excepción a la normativa aprobada por el Decreto N° 533/008 de
fecha 3 de noviembre de 2008, para un cambio en la configuración de los
ejes del vehículo de su propiedad del tipo semiremolque furgón de triple
eje, matrícula IAB 3789.

RESULTANDO: I) Que la solicitud se origina por el alto costo de producción
y traslado que insume atender la demanda local y parte del consumo diario
que remiten a Montevideo, por lo que desplazamiento del primer eje a 2.42
mts. con un kit de suspensión neumática, posibilitaría aumentar la
capacidad de transportar 3 toneladas más por viaje, usando el corredor
vial Paysandú - Montevideo por rutas 3, 24 y 2;

II) Que el Artículo 5° de la norma citada en el Visto, establece que el
cambio de estructura antes mencionado sólo se admitirá en vehículos cuya
antigüedad sea inferior a 15 años y la unidad por la que se solicita la
excepción excede ese límite en 4 años;

III) Que la empresa de productos lácteos Pili es una empresa local de
Paysandú que se apoya en la existencia de un núcleo de pequeños
productores que han realizado la proeza de subsistir a todas las
circunstancias difíciles que le ha tocado atravesar al sector lechero, y
que no tienen otra alternativa que optimizar los costos de flete
modificando la cámara frigorífica que usan actualmente;

IV) Que la fábrica cuenta sólo con esta unidad y la realidad en la que se
encuentra el sector a la fecha, no les permite en lo económico otra
solución que la propuesta, para seguir presente en la cadena de
distribución del producto en el departamento de Paysandú y zonas aledañas;

V) Que si bien del punto de vista reglamentario la norma no habilita el
cambio de estructura solicitado, podría admitirse una excepción,
considerando la importancia que representa para el departamento de
Paysandú, seguir contando con emprendimientos en el sector lácteo que se
apoyan en el esfuerzo desarrollado por pequeños y medianos productores
locales, que sostienen la actividad del rubro en la zona y brindan fuentes
de trabajo a un número importante de compatriotas que a la fecha trabajan
y residen en el interior del país.

CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado en virtud de las razones
antes apuntadas.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a título de excepción a la normativa aprobada por el Decreto
N° 533/008 de fecha 3 de noviembre de 2008, a la Fábrica de Productos
Lácteos "Pili" del departamento de Paysandú, al cambio en la configuración
de los ejes del vehículo de su propiedad del tipo semiremolque furgón de
triple eje, matrícula IAB 3789, desplazando del primer eje del tridem a
una distancia de 2.42 mts. del segundo eje, sin modificar la estructura ni
demás medidas del mismo.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC
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