CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN
Artículo 14
Guías de Mejores Prácticas Recomendadas
La Corporación Nacional para el Desarrollo elaborará las Guías de Mejores
Prácticas Recomendadas en un plazo no superior a los 30 días luego de la
publicación de este decreto reglamentario. El Ministerio de Economía y
Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
aprobará dichas Guías con o sin modificaciones.
Los estudios realizados en base a las Guías de Mejores Prácticas
Recomendadas constituirán un insumo relevante a los efectos de la
elaboración de informes que competen al Ministerio de Economía y Finanzas
y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.