CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN
Artículo 16
Elegibilidad del proyecto
Dentro del plazo de ciento ochenta días corridos de efectuada la comunicación a que refiere el artículo precedente, la Administración Pública contratante deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los estudios relativos a la Elegibilidad del proyecto.
Dichos estudios deberán ajustarse a lo exigido en la Guía de Mejores
Prácticas Recomendadas de Elegibilidad, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá prescindir de esta evaluación en forma fundada, de oficio o a petición de la Administración
Pública contratante.
El Ministerio de Economía y Finanzas contará con un plazo de treinta
días corridos para expedirse. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 16.