CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN
Artículo 17
Estudios de prefactibilidad y factibilidad
Dentro del plazo de ciento ochenta días de efectuada la comunicación a que refiere el artículo 15 del presente decreto, la Administración
Pública contratante deberá presentar los estudios de prefactibilidad o factibilidad ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de obtener su asesoramiento y conformidad técnica.
Dichos estudios deberán ajustarse a los requerimientos establecidos en las Guías y Pautas Metodológicas aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contará con un plazo de noventa días corridos para prestar su conformidad, que deberá ser puesto en conocimiento tanto de la Administración Pública contratante como del Ministerio de Economía y Finanzas.
La Administración Pública contratante informará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto todas las modificaciones y/o ampliaciones posteriores a los estudios de prefactibilidad o factibilidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:18.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 17.