REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 32

   Adjudicación provisional de ofertas

   La Administración Pública contratante realizará la adjudicación provisional o el rechazo de las ofertas presentadas.
   La adjudicación se hará a la oferta más conveniente a los intereses de 
la Administración Pública contratante y las necesidades del servicio, dejando expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta 
una resolución.
   En dicha resolución se fijarán los aspectos esenciales de la contratación y se dejará constancia del orden de prelación de las ofertas 
que hubieran resultado adjudicables en defecto de la adjudicada provisional.
   Dicho acto administrativo deberá notificarse a todos los oferentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 32.
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