Adjudicación provisional de ofertas
La Administración Pública contratante realizará la adjudicación provisional o el rechazo de las ofertas presentadas.
La adjudicación se hará a la oferta más conveniente a los intereses de
la Administración Pública contratante y las necesidades del servicio, dejando expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta
una resolución.
En dicha resolución se fijarán los aspectos esenciales de la contratación y se dejará constancia del orden de prelación de las ofertas
que hubieran resultado adjudicables en defecto de la adjudicada provisional.
Dicho acto administrativo deberá notificarse a todos los oferentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 32.