Formalidades del estudio de pre-factibilidad
La presentación del estudio de pre-factibilidad se hará en un original y
tres copias debidamente firmadas en todas sus páginas por el proponente o
sus representantes legales.
La Corporación Nacional para el Desarrollo registrará la fecha y hora de
recibido cada uno de los ejemplares, y en ese momento devolverá al
proponente una copia debidamente registrada.
En caso de que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 61° de la
Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, reciba en el plazo legal iniciativas
en trámite presentadas al amparo de lo previsto en los artículos 19 y 20
de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, la Corporación Nacional
para el Desarrollo entregará un recibo al Ministerio u organismo
remitente, y antes de transcurridos treinta días calendario comunicará su
recepción al proponente.
Dentro del plazo de 15 días hábiles, revisará si la iniciativa presentada
o trasladada, cumple con los requisitos formales exigidos.
Podrá otorgar hasta un plazo máximo de 15 días calendario para que el
proponente subsane los errores u omisiones en que incurriera, y
proporcione la información complementaria que en forma concreta le
solicite la Corporación Nacional para el Desarrollo. Durante dicho lapso
se interrumpirá el plazo para expedirse.