REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN

Artículo 5

 Integración y funcionamiento de la Unidad de Proyectos de Participación
Público-Privada.-

La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada creada por la Ley
No. 18.786 de 19 de julio de 2011, estará integrada por técnicos del
Ministerio de Economía y Finanzas, su Director será designado por el
Ministro de Economía y Finanzas y funcionará en la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.
Referencias al artículo
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