Inicio del procedimiento de diálogo competitivo.
La Administración Pública Contratante podrá habilitar el procedimiento de
diálogo competitivo cuando cuente con estudios de evaluación previa a
nivel de pre-factibilidad, con el contenido previsto en el artículo 44 del
presente decreto.
En tal caso, así lo dispondrá mediante acto administrativo y efectuará un
llamado público a los interesados en participar del diálogo competitivo,
el que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos, sin
perjuicio de otros que en su caso correspondan en función de la normativa
de carácter general o de las características de cada proyecto:
a) Individualización de la Administración Pública Contratante;
b) Objeto de la contratación;
c) Elementos no sujetos a diálogo;
d) Determinación acerca de, si una vez concluido el diálogo, solo
podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el mismo,
o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado;
e) Requisitos a exigir a quiénes no participan del diálogo
competitivo, si correspondiera;
f) Contenido y formalidades que deberán cumplir las solicitudes de
participación en el diálogo competitivo;
g) Requisitos a cumplir por los participantes en materia de
experiencia, antecedentes y capacidad técnica-operativa,
económico-financiera, y legal-societaria, a efectos de quedar
seleccionados para participar en la instancia de diálogo competitivo;
h) Requisitos que, como mínimo deberán cumplir los participantes para
ser seleccionados; especificando, conforme a las circunstancias de cada
proyecto de Participación Público Privada en concreto, cuáles serán los
factores que determinan el referido nivel mínimo para la selección;
i) Requisitos sobre prevención de lavado de activos a que refiere el
artículo 22 del presente decreto reglamentario;
j) Lugar y fecha en que deberán presentarse las solicitudes de
participación;
k) Determinación de los supuestos en los que existan omisiones en la
presentación de información, estableciéndose, en su caso, cuáles se
consideran subsanables y cuáles insubsanables;
l) Posibilidad de sustitución de integrantes dentro de los
participantes seleccionados y/o la modificación de la participación
porcentual dentro del mismo, tratándose de un participante plural;
m) Cronograma previsto para el desarrollo de la fase de diálogo
competitivo en particular, y para el procedimiento competitivo en
general;
n) Método competitivo a utilizarse para la adjudicación del contrato e
indicación resumida de sus diferentes etapas;
o) Régimen aplicable al funcionamiento del diálogo competitivo, el
cual podrá constar, alternativamente, en un documento anexo a las Bases
denominado "Reglamento de Diálogo Competitivo";
p) Otorgamiento de preferencias o compensaciones para los
participantes en el diálogo competitivo.
Los aspectos referidos precedentemente, podrán ser sistematizados mediante
la confección de Bases de Selección de Participantes para Diálogo
Competitivo por parte de la Administración Pública Contratante. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:58 y 63.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 55.