REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 76

   Cesión del contrato

   El contratista deberá solicitar a la Administración Pública 
contratante autorización previa y expresa para ceder total o parcialmente el contrato de Participación Público-Privada.
   La solicitud se dirigirá a la Administración Pública contratante e incluirá, entre otros aspectos: los plazos y condiciones en que se procederá a la cesión del contrato; delimitación precisa del alcance de 
la cesión y objeto sobre el cual recae; un informe que avale las cualidades técnicas, económicas y financieras del cesionario para la debida ejecución del contrato.
   En el plazo de sesenta días corridos contados desde la presentación de la solicitud de cesión, la Administración Pública contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne todos los requisitos y condiciones necesarios para el correcto cumplimiento del contrato 
pudiendo solicitar las ampliaciones o aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido.
   Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la Administración resolviera sobre la solicitud de cesión, se entenderá que la misma es 
rechazada. Sin perjuicio de ello, la Administración Pública contratante 
podrá resolver, en cualquier momento, en forma expresa sobre la solicitud 
de la cesión, sea aceptándola, aceptándola con modificaciones o rechazándola total o parcialmente.
   La cesión del contrato no podrá ser aceptada sin el pronunciamiento 
previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de 
Economía y Finanzas, los que contarán con un plazo común de cuarenta y 
cinco días corridos para expedirse.
   La decisión expresa de la Administración Pública contratante, será 
notificada personalmente al contratista.
   En la resolución por la cual se autorice la cesión del contrato, se 
indicará expresamente el alcance y contenido de la cesión; los plazos 
dentro de los cuales la cesión deberá instrumentarse así como la 
constitución de la garantía correspondiente.
   Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la cesión 
y constitución de garantías, el contratista cedente mantendrá todas sus 
obligaciones frente a la Administración. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 76.
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