Constitución del Tribunal Arbitral
Transcurrido el plazo de 30 días corridos de recibida por la contraparte
la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante a que refiere el
artículo anterior, sin que ninguna de las partes designe árbitro, la
designación se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento
establecido en el artículos 480 y 494 del Código General del Proceso.