Autonomía de la convención Arbitral
La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La
inexistencia o invalidez de éste, no implica la nulidad de la convención
arbitral.
Las cuestiones relativas a la existencia y validez de la convención
arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral, de oficio o a solicitud
de parte.
En todo lo no previsto en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 y en el
presente decreto reglamentario, resultará aplicable lo dispuesto en los
artículos 480 a 507 del Código General del Proceso.