REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO DÉCIMO - GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES

Artículo 80

 Garantías a otorgarse por el contratista

El contratista de un proyecto de Participación Público Privada podrá
constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de
ese contrato, todo tipo de garantías personales o reales.

Al momento de celebrarse el respectivo contrato, el contratista podrá
asimismo asumir la obligación de ceder su contrato de Participación
Público Privado a favor del o los acreedores del proyecto, a efectos de
que dichos acreedores asuman el cumplimiento del contrato mediante la
cesión del mismo a un tercero.

El contrato definirá los supuestos de riesgos de incumplimiento que
facultarán al acreedor a exigir el cumplimiento de la obligación de cesión
del contrato por parte del contratista.

En todo caso en que opere la cesión del contrato, deberá contarse con la
autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la
que deberá verificar que el cesionario propuesto reúne los requisitos y
condiciones necesarios para continuar el cumplimiento del contrato.

Producida esta cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los
derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
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