REGLAMENTACION DE LA LEY 19.161 RELATIVA AL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD Y PARA CUIDADOS DEL RECIEN NACIDO




Promulgación: 23/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013.

Artículo 2

 (Información sobre deudores alimentarios morosos) A los efectos del
control del cumplimiento de lo previsto por el inciso segundo del artículo
7° de la ley que se reglamenta, el Banco de Previsión Social podrá
requerir de oficio al Registro Nacional de Actos Personales, Sección
Interdicciones, la información a que refiere el artículo 1° de la ley N°
17.957 de 4 de abril de 2006.
La Dirección General de Registros y el Banco de Previsión Social podrán
celebrar los convenios que fueren necesarios a los efectos de que este
último organismo tenga acceso permanente a la referida información.
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