(Información sobre deudores alimentarios morosos) A los efectos del
control del cumplimiento de lo previsto por el inciso segundo del artículo
7° de la ley que se reglamenta, el Banco de Previsión Social podrá
requerir de oficio al Registro Nacional de Actos Personales, Sección
Interdicciones, la información a que refiere el artículo 1° de la ley N°
17.957 de 4 de abril de 2006.
La Dirección General de Registros y el Banco de Previsión Social podrán
celebrar los convenios que fueren necesarios a los efectos de que este
último organismo tenga acceso permanente a la referida información.