El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por el artículo 80 y por el literal A) del artículo 81 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que por el artículo 80 de la mencionada Ley, se asigna en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", una partida de $ 652:000.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y dos millones con 00/100), incluido aguinaldo y cargas legales. a partir del Ejercicio 2023, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios del Inciso;
II) que por el literal A) del artículo 81 de la mencionada Ley, se asigna en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 276:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos setenta y seis millones con 00/100) incluido aguinaldo y cargas legales a partir del Ejercicio 2023, con destino a incrementos salariales desde la jerarquía de Soldado de la hasta la jerarquía de Capitán, combatientes y no combatientes del escalafón K "Personal Militar" y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos y condiciones para abonar los incrementos salariales correspondientes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en el artículo 80 y el literal A) del artículo 81 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a partir del 1° de enero de 2023 un incremento de 1.500,00 (pesos uruguayos mil quinientos con 00/100), a valores de enero 2023, a las retribuciones del Personal Civil del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", de todos los grados y escalafones, que perciban por todo concepto retribuciones mensuales nominales inferiores a $ 80.009,00 (pesos uruguayos ochenta mil con 00/100) a mayo de 2022 (excluyendo las partidas por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar), que se categorizará como una compensación personal que no se absorbe. Se exceptúa de percibir dicha partida al Personal Civil Equiparado a un grado militar, en el grado y sus equivalentes.
Incrementase a partir del 1° de enero de 2023, las retribuciones de los cargos desde la jerarquía de Soldado de 1ª hasta la jerarquía de Capitán, Combatientes y no combatientes, del escalafón K "Personal Militar" y para los Civiles Equiparados a un grado: militar, en los grados y sus equivalentes mediante una compensación personal que no se absorbe, de acuerdo al siguiente detalle, a valores de enero 2022:
Los valores expresados en este Decreto son nominales, mensuales, y percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán aplicadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.