Visto: el oficio Nº 569/975-D de fecha 29 de julio de 1975 cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en el cual se solicita que en uso de la facultad que el Poder Ejecutivo le fuera
conferido por la ley 14.335 se le exonere del pago del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria, en relación con el préstamo que por N$ 80:000.000.00
le otorgare el Banco Central del Uruguay.
Considerando: que el monto de dicho tributo, alcanza a cifras cuantiosas
que inciden inevitablemente en los precios de los servicios que preste
dicho organismo industrial y comercial.
Atento: a que el Poder Ejecutivo goza de la facultad pre-mencionada a
partir de la sanción de la ley 14.335,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declarar exonerado a partir del 15 de abril de 1975, del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, el préstamo que por un monto de ochenta millones de nuevos pesos, el Banco Central del Uruguay le concedió a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por su resolución de 6 de febrero de 1975.