REGULACION DE LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS PREFABRICADAS Y REPUESTOS PARA LAS MISMAS




Promulgación: 12/03/1979
Publicación: 23/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 389
   Visto: el decreto 85/978, de 8 de febrero de 1978.

   Resultando: por el mismo se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1978,
la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de
abril de 1975, sobre importación de equipos para cámaras frigoríficas,
cámaras frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas.

   Considerando: conveniente aclarar que se encuentran amparadas a tales
exoneraciones las mercaderías denunciadas en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, antes del 31 de diciembre de 1978, a los efectos de
evitar inconvenientes en los trámites posteriores a la fecha mencionada,
en ocasión de su despacho,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las importaciones de equipos para cámaras frigoríficas, cámaras
frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas, cuyas denuncias de
importación fueron presentadas ante el Banco de la República hasta el 31
de diciembre de 1978, aunque su despacho sea posterior, quedan amparadas a
todas las exoneraciones dispuestas por el decreto 258/975, de 3 de abril
de 1975.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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