Visto: el decreto 85/978, de 8 de febrero de 1978.
Resultando: por el mismo se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1978,
la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de
abril de 1975, sobre importación de equipos para cámaras frigoríficas,
cámaras frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas.
Considerando: conveniente aclarar que se encuentran amparadas a tales
exoneraciones las mercaderías denunciadas en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, antes del 31 de diciembre de 1978, a los efectos de
evitar inconvenientes en los trámites posteriores a la fecha mencionada,
en ocasión de su despacho,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las importaciones de equipos para cámaras frigoríficas, cámaras
frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas, cuyas denuncias de
importación fueron presentadas ante el Banco de la República hasta el 31
de diciembre de 1978, aunque su despacho sea posterior, quedan amparadas a
todas las exoneraciones dispuestas por el decreto 258/975, de 3 de abril
de 1975.