Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de
refrigerados eléctricos de tipo doméstico con o sin freezer, a partir
del vencimiento de los actualmente vigentes.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 10 (diez) meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 385/987 de 5 de agosto
de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, para los productos que se detallan:
Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan al país
por el ítem NADI 84.15.03.19;
Con freezer U$S 4.10 el kg. CIF
Sin freezer U$S 3.60 el kg. CIF