Visto: lo dispuesto por el artículo 440 de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Resultando: que los organismos internacionales en los préstamos que
conceden, no financian el pago de impuestos de los respectivos proyectos.
Considerando: que la norma referida, acuerda los créditos para abonar
el Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones de bienes y servicios
para la ejecución de los proyectos que se convengan con los citados
organismos, debiéndose en consecuencia, instrumentar el mecanismo
apropiado para disponer la habilitación de las respectivas asignaciones
presupuestales.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: