PUBLICIDAD PROMOCION Y/O PATROCINIO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO




Promulgación: 31/05/2005
Publicación: 06/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 877
VISTO: lo establecido en el "Convenio Marco de la Organización Mundial de
la Salud para el Control del Tabaco",  aprobado por la 56ª Asamblea
Mundial de la Salud, celebrada el 12 de mayo de 2003, en cuanto a que la
prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del
tabaco reduciría considerablemente el consumo de tabaco;

RESULTANDO: que el referido convenio establece, entre otros, que se
procederá dentro de un plazo determinado (cinco años) a la restricción de
la publicidad, la promoción y el patrocinio por radio, televisión, medios
impresos, y según proceda otros medios;

CONSIDERANDO: I) que asimismo en el art. 14 del precitado Convenio Marco
se establecen medidas de reducción de la demanda relativas a la
dependencia y al abandono del tabaco y con ese fin procurar la
idealización y la aplicación de programas eficaces de promoción al
abandono del consumo del tabaco en lugares tales como Instituciones
Docentes, Unidades de Salud, lugares de trabajo y entornos deportivos;

II) que al tenor de lo expresado se estima oportuno establecer un marco
restrictivo a la promoción, publicidad y patrocinio de productos
derivados del tabaco en los escenarios deportivos y en general en toda
actividad vinculada al deporte;

III) que el consumo de tabaco produce un importante daño a la sociedad,
por lo que en tal sentido resulta imprescindible adoptar todas aquellas
medidas que coadyuven a disminuir dicho consumo, en razón del interés
general;

IV) que conforme lo prevé el art. 44 de la Constitución de la República,
al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones relacionadas
con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico,
moral y social de todos los habitantes del país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 44
de la Constitución de la República, 2º de la Ley 9.202 de 12 de enero de
1934 Orgánica de Salud Pública-, Ley Nº 17.793 de 16 de julio de 2004,
Decreto Nº 263/983 de 22 de julio de 1983, demás disposiciones
modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbase la sponsorización, ya sea ésta a través de la publicidad, la
promoción y/o el patrocinio de los productos derivados del tabaco, en los
escenarios deportivos y en general en todas las actividades relacionadas
con la práctica del deporte de nuestro país.

Artículo 2

   Establécese un período de transición de 90 días a partir de la vigencia
del presente decreto con el fin de adecuar las situaciones generadas al
presente.

Artículo 3

   La violación a las disposiciones de este Decreto faculta al Ministerio
de Salud Pública a la imposición de sanciones previstas en la normativa
vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - JORGE BROVETTO - JORGE LEPRA - HECTOR LESCANO
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