VISTO: la situación de la actividad pesquera y la necesidad de dotarla de
una regulación actualizada en forma permanente, de manera que la haga
sustentable en el tiempo, así como la necesidad de crear zonas de reserva
para la pesca deportiva en el territorio nacional, de reglamentar las
artes de pesca a utilizar y pautar el manejo apropiado del recurso
ictícola con el fin de racionalizar esta actividad;
RESULTANDO: I) que la actividad de pesca artesanal ha alcanzado en varios
ambientes en los que se desarrolla, el máximo soporte desde el punto de
vista biológico de los recursos pesqueros, así como territorial y
ambiental;
II) que también se ha detectado interacción y conflictos con otras
actividades náuticas y acuáticas;
CONSIDERANDO: I) la creciente importancia social y económica de la
actividad turística a nivel nacional y departamental;
II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y
Enfoque Precautorio sugerido por la FAO, a corto plazo para un
ordenamiento mínimo de las diferentes pesquerías y a mediano plazo para
una legislación propia y específica que habilite la reglamentación de la
actividad en el futuro;
III) que es necesario incorporar lugares destinados exclusivamente a la
pesca deportiva, al constituir un incentivo para el desarrollo del turismo
y para el esparcimiento de los pobladores;
IV) que este tipo de zonas, permiten realizar pesca de subsistencia de
forma sustentable utilizando las artes de pesca deportiva autorizadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 1° y
15° de la ley N° 13.833, del 29 de diciembre de 1969, los Arts. 3°, 5° y
7° del decreto-ley N° 14.484, del 18 de diciembre de 1975 y Arts. 4°, 5° y
50° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase una "ZONA DE RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA" en el Río Yí y
sus afluentes, incluyendo un semicírculo en el Lago de Palmar con un radio
de 500 metros frente a la desembocadura del primero, tomándose como límite
del mismo la intersección del Río Yí con el plano vertical que contiene la
línea de transmisión de Alta Tensión ubicada entre los Vértices Geodésicos
IV 16.612 y IV 18.152 de la Carta del Servicio Geográfico Militar, Paso
del Puerto.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará por resolución
fundada los métodos de pesca, tipo de artes permitidos, tallas mínimas y
máximas de retención y de devolución, especies pasibles de ser retenidas,
cantidades pasibles de retención por pescador y por día, así como aquellos
requisitos que contribuyan a la mejor administración de los recursos
acuáticos vivos, incluyendo el seguimiento, control y vigilancia de la
actividad y la investigación y evaluación de los recursos.
Las infracciones al presente decreto y sus reglamentaciones serán
sancionadas conforme a lo dispuesto por el Art. 285 de la ley N° 16.736,
de fecha 5 de enero de 1996.