VISTO: el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;
RESULTANDO: I) que virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tendientes a proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;
II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021 y el Decreto N° 152/021, de 27 de mayo de 2021;
CONSIDERANDO: que de conformidad con el análisis periódico de la situación sanitaria que realiza el Poder Ejecutivo, se considera necesario prorrogar hasta el día 13 de junio de 2021, las medidas establecidas por los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021 y que fueran prorrogadas por los mencionados Decretos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA