Prorrógase el plazo fijado por el artículo 2 del Decreto N° 30/973, para la entrega del trigo en los locales habilitados únicamente por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 476/973 de 28/06/1973 artículo 1, Decreto Nº 286/973 de 12/04/1973 artículo 1.