Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha
7 de octubre de 1987 por la que se fijó un Precio Mínimo de Exportación de
carácter provisional para la importación del producto Ferrosilicio.
Considerando: conveniente fija dicho Precio Mínimo de Exportación con
carácter definitivo.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de seis meses, a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 7 de octubre de
1987, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 725,00
(setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF para la importación del producto Ferrosilicio (NADI
73.02.02.00).