FUNCIONARIOS PUBLICOS. REGIMEN DE QUEBRANTO DE CAJA




Promulgación: 13/04/1989
Publicación: 02/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 429
Derogada/o por: Decreto Nº 316/021 de 15/09/2021 artículo 9.
  Visto: el decreto 599/984 de 28 de diciembre de 1984 que reglamenta el
artículo 103 del Decreto Ley Especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre de
1983 sobre regímenes de Quebranto de Caja.

    Resultando: que el acápite del artículo 2 del Decreto Reglementario Nº
599/984 al expresar "La compensación por Quebranto de Caja" puede inducir
a error de interpretación en virtud de que el Decreto Ley Especial
mencionado utilizó la expresión "prima".

    Considerando: I) Que con dicha "prima" se procuró otorgar a los
funcionarios públicos que manejan fondos una suma para cubrir los
eventuales faltantes de dinero y no una compensación por la naturaleza del
cargo o función;

II) Que resulta conveniente modificar el artículo 2 del decreto
reglamentario Nº 599/984 con el propósito de adecuarlos al concepto legal
establecido en el artículo 103 del Decreto Ley Especial Nº 7 mencionado.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 171/989 de 13/04/1989 artículo 1.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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