Derogada/o por: Decreto Nº 316/021 de 15/09/2021 artículo 9.
Visto: el decreto 599/984 de 28 de diciembre de 1984 que reglamenta el
artículo 103 del Decreto Ley Especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre de
1983 sobre regímenes de Quebranto de Caja.
Resultando: que el acápite del artículo 2 del Decreto Reglementario Nº
599/984 al expresar "La compensación por Quebranto de Caja" puede inducir
a error de interpretación en virtud de que el Decreto Ley Especial
mencionado utilizó la expresión "prima".
Considerando: I) Que con dicha "prima" se procuró otorgar a los
funcionarios públicos que manejan fondos una suma para cubrir los
eventuales faltantes de dinero y no una compensación por la naturaleza del
cargo o función;
II) Que resulta conveniente modificar el artículo 2 del decreto
reglamentario Nº 599/984 con el propósito de adecuarlos al concepto legal
establecido en el artículo 103 del Decreto Ley Especial Nº 7 mencionado.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 171/989 de 13/04/1989 artículo 1.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ