Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 258.
Artículo 2
La transferencia de los derechos y obligaciones emergentes de los
procedimientos licitatorios referidos en el artículo anterior, a la
Institución "Plan Agropecuario" se produce de pleno derecho, según lo
dispuesto por el Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
debiendo disponerse las bajas correspondientes en el inventario del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.