VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se otorgue la Medalla al "Mérito Militar" a los Pabellones de
Guerra del Regimiento "Brigadier General Fructuoso Rivera" de Caballería
Nro. 3 y del Grupo de Artillería 155 mm Nro. 5.-
CONSIDERANDO: I) que el otorgamiento de la mencionada Medalla se
encuentra previsto en el artículo 1ro. del Decreto 511/991 de 17 de
setiembre de 1991, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto
365/993 de 12 de agosto de 1993.-
II) que la imposición de la condecoración referida deberá realizarse
acorde a lo preceptuado por el numeral 2.2.7 del Reglamento de Ceremonial
y Protocolo del Ejército, aprobado por el Decreto 59/990 de 12 de febrero
de 1990.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Condecórase a los Pabellones de Guerra del Regimiento "Brigadier General
Fructuoso Rivera" de Caballería Nro. 3 y del Grupo de Artillería 155 mm
Nro. 5 del Ejército Nacional, con la Medalla al "Mérito Militar".-