COMPENSACION POR ALIMENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION DE INDUSTRIA ANIMAL DEL MGAP




Promulgación: 09/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1341

Artículo 2

 La compensación por alimentación, referida en el artículo anterior,
tendrá naturaleza salarial estando sujeta a todas las normas que rigen
las retribuciones de los funcionarios públicos y su mecanismo de ajuste
se regirá por lo dispuesto en el art. 6 del Decreto Nº 382/96 de 25 de
setiembre de 1996 en su redacción dada por el art. 1º del Decreto Nº 8/99
de 8 de enero de 1999.

Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el
artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
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