La erogación que demande la aplicación del decreto dispuesto en este
decreto se atenderá con cargo a los rubros "0" y "1" del Preventivo Anual
de Ingresos y Egresos del Fondo de Inspección Sanitaria (Art. 319 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 con la modificación introducida por
el Art. 197 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992), estando
sujeta a los controles que en la materia disponen las normas vigentes.