Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.
Artículo 2
Se considera hora docente el tiempo que insume: a) el dictado de clases,
cursos, seminarios, talleres o jornadas, tanto en modalidad presencial,
virtual o mixta; b) su estudio y preparación; c) la realización de
evaluaciones, la preparación y corrección de pruebas escritas, orales y
prácticas); d) las visitas de supervisión o inspección de centros
educativos; e) la elaboración de los informes de evaluación o supervisión;
f) la formulación de los informes que la Coordinación de la Dirección,
Área, Centro o Programa respectivo solicite; g) la participación en
reuniones de coordinación convocadas a esos efectos; h) la elaboración,
ejecución y evaluación de proyectos de Centro.