Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.
Artículo 9
El Comité de Selección de cada Registro, será designado por el Ministro
de Educación y Cultura a propuesta de la "Dirección General de Secretaría"
y "Dirección Nacional de Cultura", según corresponda, las que deberán
enunciar la cantidad y calidad de sus miembros y sus cometidos serán los
siguientes:
a) Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso al Registro de
Docentes de los Programas existentes y de aquellos que se creen,
aceptando o rechazando las mismas.
b) Incluir al docente, en caso de aceptación, en una de las categorías
establecidas en el Artículo 4° del presente Decreto.
c) Revisar, siempre que exista crédito suficiente, las categorías y
modificarlas si correspondiera, por razones de mérito a solicitud
del interesado, en los casos en que se cuente con evaluación
satisfactoria y con experiencia anterior en los programas del
Ministerio de Educación y Cultura.