REGLAMENTACION DE LA REMUNERACION A TRAVES DEL REGIMEN DE HORAS DOCENTES DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 10/06/2013
Publicación: 13/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1103
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 232.

Artículo 9

 El Comité de Selección de cada Registro, será designado por el Ministro
de Educación y Cultura a propuesta de la "Dirección General de Secretaría"
y "Dirección Nacional de Cultura", según corresponda, las que deberán
enunciar la cantidad y calidad de sus miembros y sus cometidos serán los
siguientes:
a)     Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso al Registro de
       Docentes de los Programas existentes y de aquellos que se creen,
       aceptando o rechazando las mismas.
b)     Incluir al docente, en caso de aceptación, en una de las categorías
       establecidas en el Artículo 4° del presente Decreto.
c)     Revisar, siempre que exista crédito suficiente, las categorías y
       modificarlas si correspondiera, por razones de mérito a solicitud
       del interesado, en los casos en que se cuente con evaluación
       satisfactoria y con experiencia anterior en los programas del
       Ministerio de Educación y Cultura.
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