El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.