Establécese normas para la importación de automóviles destinados a
taxímetros y remises. Determínase que las franquicias dispuestas por
Decreto Nº 63/969, para la importación de automóviles destinados en
alquiler al transporte de pasajeros (taxímetros o remises) sólo habrán de
aplicarse para aquellas unidades importadas en forma de Kits o de
vehículos armados, que sean introducidos al país antes del 31 de
diciembre de 1970.