COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE TRIBUTO. TAXIMETROS Y REMISES




Promulgación: 13/04/1970
Publicación: 16/04/1970

Resumen:

Establécese normas para la importación de automóviles destinados a 
taxímetros y remises. Determínase que las franquicias dispuestas por 
Decreto Nº 63/969, para la importación de automóviles destinados en 
alquiler al transporte de pasajeros (taxímetros o remises) sólo habrán de
aplicarse para aquellas unidades importadas en forma de Kits o de
vehículos armados, que sean introducidos al país antes del 31 de 
diciembre de 1970.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 682/970 de 
31/12/1970 artículo 1.


		
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