REGLAMENTACION DE CURSOS DE PASAJES DE GRADO




Promulgación: 04/03/1975
Publicación: 12/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los Alféreces (BM) ascendidos a este Grado por vía de la excepción dispuesta en los artículos 1.o, 2.o y 3.o anteriores, deberán completar el 1er Ciclo de Enseñanza Secundaria en el transcurso de los tiempos mínimos exigidos para el ascenso al Grado de Teniente 1.o (BM) quedando sujetos en caso contrario a lo que dispone el artículo 192 literal D, de la Ley Orgánica Militar 14.157 del 21 de febrero de 1974.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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