Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los Alféreces (BM) ascendidos a este Grado por vía de la excepción dispuesta en los artículos 1.o, 2.o y 3.o anteriores, deberán completar el 1er Ciclo de Enseñanza Secundaria en el transcurso de los tiempos mínimos exigidos para el ascenso al Grado de Teniente 1.o (BM) quedando sujetos en caso contrario a lo que dispone el artículo 192 literal D, de la Ley Orgánica Militar 14.157 del 21 de febrero de 1974.