Otórgase a los funcionarios docentes del Consejo Nacional de Educación
un aumento en sus remuneraciones hasta alcanzar, como mínimo, el 81,5%
(ochenta y uno con cincuenta por ciento) del respectivo sueldo de
equiparación.
La Contaduría General de la Nación efectuará el correspondiente listado
de sueldos docentes y ajustará el Escalafón mínimo, de acuerdo con el
financiamiento de esta Reestructura. Las remuneraciones resultantes serán
redondeadas a nuevos pesos.
Para el cálculo del listado de sueldos docentes el Consejo Nacional de
Educación deberá suministrar a la Contaduría General de la Nación toda la
información que esta última considere necesaria.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 12.