APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 26/03/1980
Publicación: 24/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 562
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Consejo Nacional de Educación suprimirá quinientos cargos
presupuestales no docentes equivalentes al grado 3 de los Escalafones Ab,
Ac y Ad, para contribuir al financiamiento de la presente Reestructura. Al
efecto se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Se suprimirán veinte, ciento sesenta, ciento sesenta y ciento sesenta
cargos presupuestales vacantes en los Programas 1.01, 1.02, 1.03 y 1.04,
respectivamente;
b) De inmediato se suprimirá hasta el veinte por ciento de los cargos
vacantes al 1º de abril de 1980, de manera de alcanzar en cada Programa la
cantidad referida;
c) Posteriormente, de no alcanzarse con el porcentaje aludido aquella
cantidad, se suprimirá el cuarenta por ciento de los cargos que queden
vacantes a partir del 1º de abril de 1980, hasta alcanzar la cantidad
establecida en el literal a) para cada Programa;
d) En cada Programa se determinarán, según las normas precedentes, los
cargos que se puedan suprimir, debiendo comunicarse mensualmente al
Consejo Nacional de Educación dicha nómina, así como la de los cargos
vacantes que se necesitan mantener;
e) La supresión de cargos se realizará una vez efectuadas las promociones
que pudieren corresponder, o bien directamente, toda vez que se entendiera
necesario en razón de los requerimientos del servicio;
f) La supresión antedicha deberá realizarse atendiendo a la conservación
de una adecuada pirámide de cargos en cada Programa;
g) El Consejo Nacional de Educación comunicará trimestralmente a la
Contaduría General de la Nación la nómina de cargos vacantes a suprimir y
a mantener;
h) La Contaduría General de la Nación, no autorizará nuevas designaciones
si no se cumplen las disposiciones precedentes. Asimismo podrá emitir los
instructivos necesarios al efecto del cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 13.
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