La aplicación de lo dispuesto en el presente acto, no podrá significar
disminución de los montos de las actuales remuneraciones de los
funcionarios docentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 14.