La unidad docente básica corresponderá a 20 horas. La retribución de la
unidad docente básica de grado 1 corresponderá a la del Escalafón Técnico
Profesional, Clase A, grado 6 y Clase B, grado E1, con remuneración
proporcional a la dedicación horaria establecida para estos cargos.
Las retribuciones de las unidades docentes básicas de grados 2 al 7 se
determinará aplicando sucesivamente a la del grado 1 el coeficiente 1.08.
Las retribuciones de Docentes Adscriptos, Ayudantes Preparadores y
Asistentes Socioculturales corresponderán a los 4/5 de la unidad docente
básica de grados 1 ó 2, en su caso, excepto aquellos docentes con título
habilitante los que cobrarán los 4/5 de la unidad docente básica de su
grado.
A los efectos de este artículo se entenderá como título habilitante al
título de maestro o profesor de los egresados de los centros de formación
docente públicos o privados reconocidos o habilitados luego de completar
no menos de tres años de estudios curriculares. También se incluyen los
títulos revalidados de acuerdo con las reglamentaciones
correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 391/981 de 12/08/1981 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 4.