La unidad docente de dirección superior corresponderá a 40 horas.
El Consejo Nacional de Educación reglamentará la acumulación de sueldos
en los casos de funciones de dirección superior, la que podrá efectuarse
solamente con horas de clase, en número no superior a un total de 48 horas
semanales y exclusivamente por razones de necesidad del servicio.
La retribución de la unidad docente de dirección superior corresponderá
a la del Escalafón Técnico Profesional, Clase A, grado 6 y Clase B, grado
E1, con remuneración proporcional a la dedicación horaria establecida para
estos cargos, siendo idéntica para los grados 1 al 7.
Los Directores o Subdirectores que tuvieran aprobada una acumulación
horaria superior a la prevista en este decreto podrán mantener dicha
situación hasta su término. La remuneración de la unidad docente de
dirección superior se compondrá de una retribución básica y la
compensación que pudiera corresponder. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 732/980 de 30/12/1980 artículo 1.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 391/981 de 12/08/1981 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículo 5.