Las normas del presente decreto así como las establecidas en el decreto
84/984 y modificativos serán de aplicación a aquellos organismos
comprendidos en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución y Gobiernos Departamentales, a adoptar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las normas presupuestales acordes al presente
decreto y a los que permanecen vigentes (decreto 84/984 y modificativos).