Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 287/988 de 23/03/1988 artículo 3.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a los fines
que se expresarán.
Resultando: I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero
de 1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios
elaboradoras de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna presentada
al contralor;
II) Dicha tarifa fue fijada, por decreto 91/986 de 29 de enero de
1986, en la suma de N$ 25.000.00;
III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la
fiebre aftosa solicita se aumente dicha tarifa, fijándose en N$ 40.000.00
considerando el índice general de precios de consumo establecido por la
Dirección General de Estadísticas y Censos;
IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios prestó su
conformidad a lo anteriormente señalado;
V) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: Conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de
que la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar, y por
ende disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de
los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/967, de
23 de febrero de 1967.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/987 de 25/03/1987 artículo 1.