Visto: el Decreto Nº 330/95, de fecha 31 de agosto de 1995;
Resultando: que el art. 2º del Decreto mencionado fija la fecha 22 de
mayo de 1996 para el levantamiento del VII Censo General de Población, III
de Hogares y V de Viviendas;
Considerando: I) que en su artículo 19 dispone que los funcionarios del
Estado que cumplan tareas en la ejecución del Censo General de Población,
Hogares y Viviendas tendrán tres días de asueto que les serán concedidos
por las oficinas o dependencias respectivas;
II) que en su artículo 3º establece que los funcionarios que sean
requeridos para cumplir tareas censales deberán estar a disposición del
Instituto Nacional de Estadística, por la fecha y por el lapso que éste
determine;
III) que las tareas de coordinación, distribución de trabajo y
verificación que se encomiendan al Jefe de Segmento resultan fundamentales
para la buena calidad de la ejecución del relevamiento;
IV) que estas tareas implican una gran responsabilidad y dedicación por
parte de los funcionarios llamados a desempeñarlas, así como una fuerte
carga horaria durante un período anterior al Día del Censo;
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los funcionarios públicos que sean llamados a cumplir funciones de Jefe
de Segmento durante la preparación y ejecución del VII Censo General de
Población, III de Hogares y V de Viviendas tendrán cinco días de asueto
que les serán concedidos por las oficinas o dependencias respectivas.
Los funcionarios públicos a los que se hubiere encomendado alguna
tarea censal, que no concurran a desempeñarla sin justificar debidamente
su omisión, serán pasibles de las máximas sanciones previstas por la
normativa vigente.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI