REGLAMENTO DE REQUISITOS DE SEGURIDAD. DEPOSITO DE VALORES




Promulgación: 25/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1328
   VISTO: La necesidad de disponer el incremento de medidas de seguridad 
para todas aquellas instituciones públicas y privadas depositarias de 
valores.

   CONSIDERANDO: I) Que oportunamente y ante el incremento de delitos contra la propiedad, que afectaban principalmente a instituciones de 
intermediación financiera; se hizo necesario un aggiornamiento de las 
normas contenidas en el Reglamento de Requisitos de Seguridad (R.R.S).

   II) Con ese fin se elaboró primeramente la Circular del Banco Central del Uruguay (B.C.U) No. 1564/97 de fecha 14/10/97 (Medidas de Seguridad para locales de atesoramiento) y posteriormente las Nros. 1741/01 de 
fecha 15/03/03 (medidas de seguridad para cajeros automáticos); 1825/02 
de fecha 22/11/02 (admite la declaración jurada para otorgar habilitación
provisoria de sistemas de seguridad) y la 1884/03 de fecha 14/11/03 
(medidas de seguridad para cofres fort).

   III) Que la normativa citada complementó las medidas de seguridad 
contenidas en el R.R.S y si bien se han venido exigiendo a todas las 
demás instituciones depositarias de valores que no se encuentren 
reguladas por normas del B.C.U; se han formulado cuestionamientos 
respecto a la legitimidad de tal imposición.

   IV) Por ende, se hace necesario volver obligatorias el cumplimiento de
las medidas por vía reglamentaria, máxime cuando han demostrado su 
contribución en gran forma, a la prevención de delitos contra la 
propiedad, esencialmente copamientos, rapiñas y hurtos, los cuales como 
está demostrado afectan especialmente a la seguridad pública.

   ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo señalado en el Art. 168 Nral. 1ro. y 4to. de la Constitución Nacional; Art. 2do. de la Ley Orgánica Policial Texto Ordenado Decreto 75/72; Art. 11 del Decreto. 275/99 de fecha 14/09/99 y a lo dispuesto por el Dpto. Jurídico de esta Secretaría de Estado.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todas las Instituciones Públicas y Privadas depositarias de valores, 
deberán cumplir, para poder habilitar sus sistemas de seguridad, con las 
medidas contenidas en las Circulares del Banco Central del Uruguay Nros. 
1.564/97 de fecha 14/10/97; 1.741/01 de fecha 15/03/01; 1.825/02 de fecha 
21/11/02 y 1.884/03 de fecha 14/11/03, las cuales complementan y amplían 
las dispuestas por el Reglamento de Requisitos de Seguridad.

Artículo 2

   Publíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI
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