Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro
del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados
con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a
la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley
16.713 del 3/9/95.
Los montos, a valores de enero de 2012, son los siguientes:
Desayuno .............. $ 106,77
Almuerzo ............. $ 286,65
Cena .......................$ 286,65
Cama ..................... $ 681,23
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.